No se cobrará la deuda retroactiva para el Monotributo
El Gobierno retrocedió con los cambios en el monotributo que generaron una deuda retroactiva para millones de inscriptos en el régimen simple.
“El presidente Alberto Fernández le solicitó al titular de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, un nuevo programa de mejoras para el monotributo y de alivio fiscal, durante una reunión que mantuvieron en la Casa Rosada para analizar el impacto del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que se implementó por ley”, informó brevemente Presidencia de la Nación en un comunicado.
Según se adelantó, el espíritu del nuevo proyecto de ley para los monotributistas implicará un esquema que desde el Poder Ejecutivo definieron como “más progresivo”. Para eso habrá una suba en los valores que compone cada escala, que tendría su actualización a partir de julio.
Nueva reglamentación en vigencia a partir de 1 de julio
Factura A para Monotributistas – RG 5003
La AFIP, mediante la RG 5003 (B.O. 02/06/2021), reglamentó la modificación del art. 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado efectuada con la aprobación de la Ley 27618 (Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes):
“Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos o inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.”
En consecuencia, cuando se trate de operaciones en donde un Responsable Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”, discriminando el impuesto al valor agregado.
El título V de la RG 5003, con vigencia a partir del 1° de julio de 2021, establece que los comprobantes clase “A” a emitir a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N° 27618”.
En resumen, los comprobantes emitidos por responsables inscriptos en IVA a otros responsables inscriptos o a monotributistas deberán discriminar:
- La alícuota de IVA a la que está sujeta la operación
- El monto del IVA resultante
- El monto de los demás tributos que no integren el precio neto gravado (por ejemplo, impuestos internos)
- El importe de las percepciones (cuando corresponda)
Cabe destacar que cuando se facture a través de controladores fiscales, también deberá cumplirse con lo establecido por la RG 5003, debiéndose emitir comprobantes clase “A” por las operaciones con clientes monotributistas.
En relación a operaciones efectuadas a sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado, se mantiene la obligación de emitir comprobantes clase “B” sin discriminar el impuesto que recae sobre la operación.