En el día de ayer, 2 de junio de 2021, el Senado aprobó, con 36 votos a favor y 26 en contra, la reforma del Impuesto a las Ganancias de sociedades, transformando el proyecto en Ley. Recordemos que en el mes de abril pasado, la Cámara de Diputados había dado ya media sanción al proyecto.
La nueva norma establece una estructura de alícuotas marginales escalonadas en tres segmentos, buscando aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas.
De acuerdo a la norma, las empresas pagarán, por ganancias netas de hasta 5.000.000 de pesos, una alícuota del 25%; sobre ganancias de entre 5.000.000 y 50.000.000 de pesos, pagarán el 30%; y finalmente, sobre ganancias superiores a 50.000.000 de pesos pagarán el 35%.
Nueva Norma aprobada
25% hasta $5 millones
30% hasta $50 millones
35% superiores a $50 millones
La estructura de alícuotas es escalonada y progresiva, ya que, si una empresa supera los 50 millones, pagará por los primeros 5 millones, el 25 por ciento, luego el 30 y por el resto de lo que supere los 50 millones, recién abonará el 35 por ciento.
Desde el oficialismo, propulsor del proyecto, la senadora Anabel Fernández Sagasti aseguró: “Estamos dando un paso muy importante en la sostenibilidad de nuestra economía y en la justicia tributaria. Vamos a poner una mayor carga tributaria a una minoría para promover un alivio en la mayoría de las empresas de la Argentina”. A la vez que el Ministro Guzmán, presente en el recinto, celebró desde twitter la sanción de la ley.
En contraposición, el senador opositor Martín Lousteau afirmó: “Tiene que quedar claro que esto es un aumento de la presión tributaria sobre el aparato productivo (…) en Argentina es muy difícil que las empresas crezcan y den empleo en blanco (…) parece que está mal ser una gran empresa: lo que está mal es no controlar cuando tienen abuso de posición dominante, lo que está mal es no controlar fusiones o adquisiciones o no aplicar nunca una Ley de Defensa de la Competencia y destrozarla”.
Los tramos de la escala se ajustarán anualmente a partir del año 2022 tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrados por el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados resultarán aplicables para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Cabe destacar que la norma no discrimina en función de la calificación ni el tamaño de la entidad.
Sino que únicamente considera como parámetro la renta neta gravada.
Las disposiciones de esta ley surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive. Cabe destacar que la norma no discrimina en función de la calificación ni el tamaño de la entidad (es decir, no establece como requisito la categorización PyME de la entidad por parte de la SePyMEyE), sino que únicamente considera como parámetro la renta neta gravada. Por ejemplo que una empresa industrial para ser categorizada como pequeña de acuerdo a las categorías de la SePyMEyE, puede facturar anualmente hasta $ 326.660.000. De acuerdo a la escala aprobada por la nueva ley, deberá tener una rentabilidad inferior al 1.5% para tributar a la tasa más baja.
La reforma, adicionalmente establece que los dividendos distribuidos, en todos los casos, estarán sujetos a la alícuota adicional del 7%, de conformidad con el impuesto cedular ya vigente (eliminándose el incremento al 13% que estaba previsto para este año). Por último, como mecanismo para favorecer la inclusión en los órganos directivos y de control, la ley prevé que el monto fijo que permite deducirse en concepto de honorarios de directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia se incremente un 40% cuando dichos cargos sean ocupados por mujeres; y un 60% cuando se trate de travestis, transexuales o transgéneros.
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