Mediante el decreto 376/20 el Poder Ejecutivo amplio y flexibilizó el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción que había sido creado por el Decreto 332/2020.
Novedades sobre el decreto Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción
Entre la información más relevante destacamos:
1) La eliminación del REPRO* y la Asignación Compensatoria al Salario.
Anteriormente aquellas empresas con hasta 100 empleados iban a recibir una Asignación Compensatoria al Salario, y las que superaban esa cantidad de empleados iban a recibir una suma a través del REPRO.
El beneficio era solamente para los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva, quedando excluidos los empleados “fuera de convenio”.
Con la modificación la asignación alcanzará a todas las empresas que se inscriban y a todos los empleados, incluidos o no en un convenio colectivo de trabajo.
* Programa de Recuperación Productiva (REPRO)
A través de este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.
Trámite gratuito.
Ni intermediarios ni gestores.
2) El Salario Complementario será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020 pero dentro de los siguientes límites: no podrá ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) ni superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Por ejemplo, si el salario neto de febrero fue $28.000, el salario complementario será de $16.875 ya que se aplica como mínimo un Salario Mínimo Vital y Móvil. En tanto que si el salario de febrero hubiera sido de $ 85.000, el salario complementario no podrá superar dos salarios minimo vital y móvil de $ 33.750.
Aún no se emitió la reglamentación que defina que se entiende por “salario neto”, dado que hay diferentes conceptos de descuentos según los sindicatos o condiciones específicas de cada empresa.
3) El Salario Complementario será considerado a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Es decir, ANSES abonará directamente al empleado este “salario complementario” y la empresa deberá abonar la diferencia para completar el sueldo de abril.
Para acceder a este beneficio, la empresa debe inscribirse en el programa, y suministrar cierta información, entre ella las CBU de cada uno de los empleados, para que ANSES puede proceder al pago del “salario complementario” mediante transferencia a las mismas.
En desarrollo.
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