Resoluciones en el marco de SEPYME

Desarrollo productivo – Pymes y emprendedores

Ampliación de convocatoria para proyectos Técnicos

El secretario de la pequeña y mediana empresa y los emprendedores, Guillermo Merediz,  mediante la Resolución 164/2020 – RESOL-2020-164-APN-SPYMEYE#MDP prorrogó hasta el día 30 de diciembre de 2020 el plazo de la convocatoria estipulado en la Resolución N° 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la presentación de Proyectos (Py) para acceder al financiamiento de actividades de capacitación y asistencia técnica (transmisión de información y conocimientos), servicios de consultorías profesionales, vinculando actores públicos y privados en el territorio y realizando un seguimiento sobre las iniciativas con experiencia o conocimientos en áreas específicas mediante Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID N° 3174/OC-AR.

Más información – Legislación

“Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”

El secretario de la pequeña y mediana empresa y los emprendedores mediante la resolución 103/2020 – resol-2020-103-apn-spymeye#mdp autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, previstas en la Ley N° 27.440, conforme la propuesta efectuada por la mencionada entidad mediante el Informe, IF-2020-00151014-GDEBCRAGSP#BCRA.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA será el responsable de diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema autorizado a implementar, de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 27.440, el Artículo 15 de la Ley N° 24.760, y demás normativa aplicable, y los lineamientos generales propuestos en su presentación expuesta en el Informe citado en el artículo precedente. El sistema deberá cumplir además con ciertas pautas mínimas para adaptarse a la Ley 27.440 signadas en la anteriormente mencionada resolución 103/2020:

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